Concluyo con la
revisión de los principios de Yogyakarta, derechos humanos para
preferencias sexuales no heterosexuales y orientaciones sexogenéricas
diferentes a las biológicas.
Principio
22: El derecho a la libertad de movimiento: La orientación sexual y
la identidad de género nunca podrán ser invocadas para limitar o
impedir el ingreso de una persona a un Estado, su salida de este o su
retorno al mismo, incluyendo el Estado del cual la persona es
ciudadana.
Estados
totalitarios han violado y violan actualmente este derecho impidiendo
el libre movimiento de personas de la diversidad dentro de
sus fronteras o promoviendo su exilio forzoso. Famoso fue el caso de
la cuba de fidel que expulsó en los 70 a miles de homosexuales a
Miami.
Principio
23: El derecho a procurar asilo: En caso de persecución relacionada
con la orientación sexual o la identidad de género, toda persona
tiene derecho a procurar asilo, y a obtenerlo en cualquier país. Un
Estado no podrá expulsar a una persona a otro Estado del que haya
sospechas fundadas de que esa persona podría sufrir cualquier forma
de penas o tratos crueles o degradantes a causa de su orientación
sexual o identidad de género.
Principio
24: El derecho a formar una familia: con independencia de su
orientación sexual o identidad de género, incluso a través del
acceso a adopción o a reproducción asistida. Existen diversas
configuraciones de familias. Ninguna familia puede ser sometida a
discriminación basada en la orientación sexual o identidad de
género de cualquiera de sus integrantes.
En
México las familias diversas aún no cuentan con las debidas
garantías y el estado no provee el servicio de
reproducción asistida. La adopción es muy nueva en algunos estados
de la república pero en la mayoría todavía no se contempla la
posibilidad de formar familias homoparentales por adopción.
Muchos son los países que no reconocen las uniones igualitarias y
más los estados que no la proveen aún cuando las reconozcan como es
el caso de nuestro país donde solo se llevan a cabo en el Distrito
Federal, Coahuila y muy recientemente en Quintana Roo.
Principio
25: El derecho a participar en la vida pública: incluyendo el
derecho a postularse a cargos públicos, a participar en la
formulación de políticas que afecten su bienestar, así como a
tener acceso a todos los niveles de las funciones y empleos públicos,
incluyendo el servicio en la policía y las fuerzas armadas, sin
discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de
género.
Las
fuerzas armadas son de los grupos que menos accesibilidad brindan
hacia la diversidad sexual abiertamente, son muy pocos los países en
donde la diversidad sexual no causa la baja de los oficiales. Este
fenómeno se da en países que penan y castigan las prácticas no
heterosexuales como en países que no la penan ni castigan.
Principio
26: El derecho a participar en la vida cultural: pudiendo expresar a
través de este derecho la diversidad de orientaciones sexuales e
identidades de género.
En
los países donde se penaliza la homosexualidad este derecho es
imposible de acatar pues cualquier expresión cultural relacionada a
la diversidad sexual es motivo de denuncia, cárcel y aún pena de
muerte. En países que supuestamente no la castigan también se ve
comúnmente vulnerado por discriminación y censura.
Principio
27: El derecho a promover los Derechos Humanos: incluyendo las
actividades de los defensores de los derechos humanos encaminadas a
promover y proteger los derechos de las personas de diversas
orientaciones sexuales e identidades de género.
Esta
garantía es imposible en África, a excepción de Sudáfrica, todos
los estados prohíben cualquier movimiento pro derechos
humanos LGBTTTQI con penas severísimas que van de 3 años de cárcel
hasta la cadena perpetua y en algunos casos la pena
capital.
Principio
28: El derecho a recursos y resarcimientos efectivos: brindando
reparaciones a personas cuyos derechos hayan sido violados por motivo
de su orientación sexual o identidad de género.
Una
falacia en la actualidad, tal es el caso de los homosexuales
sacrificados por la Alemania nazi, mientras los judíos han
tenido acceso a indemnizaciones y pensiones por el holocausto las
víctimas homosexuales no han sido tomadas en cuenta para dicho
resarcimiento de daños.
Principio
29: Responsabilidad penal: Toda persona cuyos derechos humanos sean
violados, incluyendo los derechos a los que se hace referencia en
estos Principios, tiene derecho a que a las personas responsables de
dicha violación, se les responsabilice penalmente por sus actos de
manera proporcional a la gravedad de la violación. No deberá haber
impunidad para autores de violaciones a los derechos humanos
relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.
En
México aún cuando contamos con el CONSEJO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN, EL CONAPRED, sus funciones
están todavía muy limitadas y no cuentan con el brazo de la
justicia para hacer efectivo éste derecho.
Como
podemos ver a simple vista es mucho el camino que falta por recorrer
en derechos humanos internacionales más allá de las normatividades
actuales firmadas por la mayoría de los países del orbe. En materia
de derechos humanos de los grupos vulnerables (entre ellos la
diversidad sexual) estamos aún en pañales. Por ello quiero
aprovechar este foro que me permite apelar a su sentido común y
humanidad para que seamos más los luchadores por la instauración de
los derechos humanos de todas y todos los habitantes del planeta,
empecemos por casa y garanticemos derechos iguales para seres iguales
en toda la República Mexicana.
Por
su atención gracias.
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