Es
un honor participar en este evento CONGRESMUN 2013 ante todos
ustedes. Mi participación se refiere a los países en los que la
homosexualidad y cualquier práctica de diversidad sexual está
penada por la ley. 70 países en el mundo consideran ilegal la
actividad sexual homosexual, 8 más la condenan a pena de muerte.
Pero ¿qué derechos se violan ante estas actitudes? No hay libertad
política si no hay libertad sexual. La condena de las libertades
sexuales es una falta grave a los derechos humanos de toda persona.
Por ello quiero enfatizar que los derechos que se violan son todos
los que se especifican en los PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA que datan de
2006 y promueven la homofobia en todas sus formas y variantes. Por
homofobia entendamos el odio o miedo desmedido a los homosexuales. Es
importante definir el gran espectro del arcoíris de la diversidad
sexual: lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgéneros,
transexuales, queers e intersexuales. Fenómenos que se manifiestan
de formas muy diferentes y que han sido englobados en el vasto
término de DIVERSIDAD SEXUAL o COMUNIDAD LGBTTTQI a los que se le
han sumado siglas desde 1969 haciéndose cada vez más diverso. Las
lesbianas son mujeres que se involucran eróticoafectivamente con
mujeres, los gays son hombres que se enamoran de hombres, los
bisexuales se relacionan sexualmente con ambos géneros.
En
la actualidad sabemos que hay dos factores que se involucran en la
definición sexual, una es la orientación sexual, podemos ser
heterosexuales, homosexuales o bisexuales. Otra es la orientación
sexo genérica, podemos identificarnos con nuestro sexo biológico o
con el sexo opuesto. Hombres que piensan como mujeres, mujeres que
piensan como hombres. Aquí entramos al mundo trans, ir más allá
del género biológico y se vive de tres maneras diferentes, el
travesti se viste como el sexo opuesto, el transgénero vive como el
sexo opuesto y el transexual modifica su cuerpo para pertenecer al
sexo opuesto, a esto se le conoce como identidad sexo genérica, muy
aparte de ello pueden ser homosexuales, bisexuales o heterosexuales.
Por mujeres trans entenderemos a aquellos hombres biológicos que
viven como mujeres y pueden vivir como mujeres heterosexuales,
bisexuales o lesbianas, claro que aquí es el punto en donde la
serpiente de la vida sexual se muerde la cola, pues un hombre
biológico que es heterosexual pero vive como mujer se entienda como
heterosexual (pues tiene sexo con mujeres) o como lesbiana (pues se
entiende a sí mismo como mujer que se enamora de mujeres) el mismo
caso se da cuando una mujer trans se entiende como heterosexual
teniendo sexo con hombres, más en su postura biológica sería
homosexual. El fenómeno es amplio y cuesta trabajo entenderlo de
forma inmediata más refleja que la orientación sexual y la
identidad sexogenérica es subjetiva y puede ser entendida de muchas
maneras por la sociedad según el marco que se le aplique.
No
hay nada más humano que la sexualidad. No hay nada más claro que la
gran diversidad que somos los humanos, todos miembros de una gran
especie más todos únicos y diferentes. Como la huella digital o la
química cerebral, no existen dos iguales, existen compatibilidades y
diferencias. En el gran espectro afectivo de la humanidad no todo
está dictaminado por reglas específicas y el amor está muy lejos
de ser una ciencia exacta. Nos es una expresión de vida común y por
ello debemos respetarlo y defenderlo en todas y cada una de sus
variantes dentro de la cabalidad, la legalidad y el sentido común.
Resumen
de los principios de Yogyakarta:
Preámbulo:
Se reconocen las violaciones de derechos humanos, marginación,
estigmatización y prejuicios, basadas en la orientación sexual y la
identidad de género; se establece un marco de trabajo legal y se
definen los términos clave.
Todavía
en México existen estados que no cumplen con este principio, como lo
son los estados en los que no se ha hecho una ley estatal
antidiscriminación y/o no se tiene tipificado el delito de
discriminación como lo son: Nuevo León, Guerrero, Zacatecas, Baja
California Norte, Chihuahua, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán,
Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Quintana Roo y Zacatecas.
Principio
1: El derecho al disfrute universal de los Derechos Humanos: Los
seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de
género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos
humanos.
Principio
2: Los derechos a la igualdad y a la no discriminación: Todas las
personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos,
sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de
género. La ley proscribirá toda discriminación y garantizará a
todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier
discriminación.
Principio
3: El derecho al reconocimiento de la Personalidad jurídica: La
orientación sexual o identidad de género que cada persona defina
para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los
aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la
libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos
médicos, incluyendo esterilización, cirugía de reasignación de
sexo y terapia hormonal como requisito para el reconocimiento legal
de su identidad de género. Ninguna persona será sometida a
presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o
identidad de género.
Todos
tenemos derecho un nombre que nos represente dignamente, en el caso
de aquellos que tienen orientaciones de género diferentes su nombre
deberá ser coherente con su forma de vida, si un hombre biológico
vive como mujer o una mujer biológica como hombre su nombre debe ser
masculino y femenino en el caso anterior. Para ello se ha creado una
ley en México donde se les permite obtener un acta de nacimiento con
el género adecuado a su forma de vida, pero son muchísimos los
estados de la república que todavía no implementan dicha
normatividad. No se diga muchísimos los países que no cuentan con
ella.
Principio
4: El derecho a la vida: A nadie se le impondrá la pena de muerte
por actividades sexuales realizadas de mutuo acuerdo.
Los
países que en la actualidad practican la pena de muerte por
actividades sexuales no heterosexuales son: Afganistán, Arabia
Saudí, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Mauritania, Nigeria, Sudán y
Yemen.
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