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domingo, 20 de enero de 2013

Revisión de los Principios de Yogyakarta 1

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Es un honor participar en este evento CONGRESMUN 2013 ante todos ustedes. Mi participación se refiere a los países en los que la homosexualidad y cualquier práctica de diversidad sexual está penada por la ley. 70 países en el mundo consideran ilegal la actividad sexual homosexual, 8 más la condenan a pena de muerte. Pero ¿qué derechos se violan ante estas actitudes? No hay libertad política si no hay libertad sexual. La condena de las libertades sexuales es una falta grave a los derechos humanos de toda persona. Por ello quiero enfatizar que los derechos que se violan son todos los que se especifican en los PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA que datan de 2006 y promueven la homofobia en todas sus formas y variantes. Por homofobia entendamos el odio o miedo desmedido a los homosexuales. Es importante definir el gran espectro del arcoíris de la diversidad sexual: lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgéneros, transexuales, queers e intersexuales. Fenómenos que se manifiestan de formas muy diferentes y que han sido englobados en el vasto término de DIVERSIDAD SEXUAL o COMUNIDAD LGBTTTQI a los que se le han sumado siglas desde 1969 haciéndose cada vez más diverso. Las lesbianas son mujeres que se involucran eróticoafectivamente con mujeres, los gays son hombres que se enamoran de hombres, los bisexuales se relacionan sexualmente con ambos géneros. 

En la actualidad sabemos que hay dos factores que se involucran en la definición sexual, una es la orientación sexual, podemos ser heterosexuales, homosexuales o bisexuales. Otra es la orientación sexo genérica, podemos identificarnos con nuestro sexo biológico o con el sexo opuesto. Hombres que piensan como mujeres, mujeres que piensan como hombres. Aquí entramos al mundo trans, ir más allá del género biológico y se vive de tres maneras diferentes, el travesti se viste como el sexo opuesto, el transgénero vive como el sexo opuesto y el transexual modifica su cuerpo para pertenecer al sexo opuesto, a esto se le conoce como identidad sexo genérica, muy aparte de ello pueden ser homosexuales, bisexuales o heterosexuales. Por mujeres trans entenderemos a aquellos hombres biológicos que viven como mujeres y pueden vivir como mujeres heterosexuales, bisexuales o lesbianas, claro que aquí es el punto en donde la serpiente de la vida sexual se muerde la cola, pues un hombre biológico que es heterosexual pero vive como mujer se entienda como heterosexual (pues tiene sexo con mujeres) o como lesbiana (pues se entiende a sí mismo como mujer que se enamora de mujeres) el mismo caso se da cuando una mujer trans se entiende como heterosexual teniendo sexo con hombres, más en su postura biológica sería homosexual. El fenómeno es amplio y cuesta trabajo entenderlo de forma inmediata más refleja que la orientación sexual y la identidad sexogenérica es subjetiva y puede ser entendida de muchas maneras por la sociedad según el marco que se le aplique. 

No hay nada más humano que la sexualidad. No hay nada más claro que la gran diversidad que somos los humanos, todos miembros de una gran especie más todos únicos y diferentes. Como la huella digital o la química cerebral, no existen dos iguales, existen compatibilidades y diferencias. En el gran espectro afectivo de la humanidad no todo está dictaminado por reglas específicas y el amor está muy lejos de ser una ciencia exacta. Nos es una expresión de vida común y por ello debemos respetarlo y defenderlo en todas y cada una de sus variantes dentro de la cabalidad, la legalidad y el sentido común. 



Resumen de los principios de Yogyakarta:

Preámbulo: Se reconocen las violaciones de derechos humanos, marginación, estigmatización y prejuicios, basadas en la orientación sexual y la identidad de género; se establece un marco de trabajo legal y se definen los términos clave.

Todavía en México existen estados que no cumplen con este principio, como lo son los estados en los que no se ha hecho una ley estatal antidiscriminación y/o no se tiene tipificado el delito de discriminación como lo son: Nuevo León, Guerrero, Zacatecas, Baja California Norte, Chihuahua, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Quintana Roo y Zacatecas. 

Principio 1: El derecho al disfrute universal de los Derechos Humanos: Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos.

Principio 2: Los derechos a la igualdad y a la no discriminación: Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. La ley proscribirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación.

Principio 3: El derecho al reconocimiento de la Personalidad jurídica: La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo esterilización, cirugía de reasignación de sexo y terapia hormonal como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género.

Todos tenemos derecho un nombre que nos represente dignamente, en el caso de aquellos que tienen orientaciones de género diferentes su nombre deberá ser coherente con su forma de vida, si un hombre biológico vive como mujer o una mujer biológica como hombre su nombre debe ser masculino y femenino en el caso anterior. Para ello se ha creado una ley en México donde se les permite obtener un acta de nacimiento con el género adecuado a su forma de vida, pero son muchísimos los estados de la república que todavía no implementan dicha normatividad. No se diga muchísimos los países que no cuentan con ella.

Principio 4: El derecho a la vida: A nadie se le impondrá la pena de muerte por actividades sexuales realizadas de mutuo acuerdo.

Los países que en la actualidad practican la pena de muerte por actividades sexuales no heterosexuales son: Afganistán, Arabia Saudí, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Mauritania, Nigeria, Sudán y Yemen. 

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