Sigo con la
revisión de los principios de Yogyakarta, derechos humanos para
preferencias sexuales no heterosexuales y orientaciones sexogenéricas
diferentes a las biológicas.
Principio
15: El derecho a una vivienda adecuada: Toda persona tiene derecho a
una vivienda adecuada, lo que incluye la protección contra el
desalojo y carencia de hogar, independientemente de su orientación
sexual o identidad de género.
Podríamos
exponer lo mismo que en el caso anterior.
Principio
16: El derecho a la educación: Toda persona tiene derecho a la
educación, sin discriminación alguna basada en su orientación
sexual e identidad de género, y con el debido respeto hacia éstas.
El
fenómeno del bullying (violencia entre niños y jóvenes por motivos
de discriminación) priva de la continuidad en los estudios a los
pequeños que muestran sexualidades diferentes a la heterosexual.
Dicha violencia en las escuelas es el motivo principal del abandono
de los estudios en nuestro país y muchos otros en los que la
homosexualidad es penada y en algunos admitida. Este tipo de
violencia ha sido recientemente tipificada y la lucha anti bullying
es muy joven todavía por lo que no ha rendido frutos considerables.
Principio
17: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud:
Todas las personas tienen el derecho al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental, sin discriminación por motivos de
orientación sexual o identidad de género, con derecho de
consentimiento informado. La salud sexual y reproductiva es un
aspecto fundamental de este derecho.
Entramos
ahora en uno de los terrenos más discutidos en la actualidad, el
derecho a la reproducción asistida para los grupos diversos está en
la mesa de cámaras y congresos en todo el mundo. También entramos
en materia de VIH/SIDA pues para garantizar el servicio médico de
las personas afectadas estamos muy por debajo de las necesidades
reales de dicha pandemia que acosa a todo el orbe siendo los hombres
de la diversidad los más afectados pues pertenecen a un grupo de
alto riesgo por el tipo de prácticas sexuales comunes en ellos. Aún
con la aplicación de campañas pro uso del condón el contagio es
cuantioso y muy poca la capacidad del estado para enfrentar al número
de afectados. Esto no solo sucede en nuestro país sino en todo el
mundo. Lo alto del costo de medicamentos y tratamientos anti retro
virales es la causa por la que el mundo entero esta tan en desventaja
ante la pandemia del VIH/SIDA, y otros padecimientos como la
tuberculosis y la hepatitis C, padecimientos ligados a la presencia
de VIH.
Principio
18: Protección contra abusos médicos: Ninguna persona será
obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o
exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada en un
centro médico, con motivo de su orientación sexual o identidad de
género. Con independencia de cualquier clasificación que afirme lo
contrario, la orientación sexual y la identidad de género de una
persona no son, en sí mismas, condiciones médicas y no deberán ser
tratadas, curadas o suprimidas.
Por
cuestiones de discriminación son muchas las iglesias homófobas que
promueven la cura de la homosexualidad con fundamentos científicos y
religiosos y muchos los estados que impulsan supuestas curas para las
orientaciones no heterosexuales sin resultados en la mayoría de los
casos. Muy por el contrario resultan en el demérito de la
salud mental de los sujetos expuestos a ellas.
Principio
19: El derecho a la libertad de opinión y de expresión: Incluyendo
la expresión de la identidad o la personalidad mediante el lenguaje,
la apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las características
corporales, la elección de nombre o cualquier otro medio, como
también la libertad de buscar, recibir e impartir información e
ideas de todos los tipos, incluso la concerniente a los derechos
humanos, la orientación sexual y la identidad de género, a través
de cualquier medio y sin consideración a las fronteras.
Uno
de los puntos más difíciles de aplicar en nuestro mundo resulta
éste en el que por la vigencia de legislaturas la omisión de las
fronteras es imposible.
Principio
20: El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas:
Incluyendo las manifestaciones pacíficas relacionadas con la
orientación sexual o la identidad de género. Las personas pueden
formar y hacer reconocer, sin discriminación, asociaciones basadas
en la orientación sexual o la identidad de género, así como
asociaciones que distribuyan información a, o sobre personas de, las
diversas orientaciones sexuales e identidades de género, faciliten
la comunicación entre estas personas y aboguen por sus derechos.
No
solo en los 93 países que castigan la diversidad sexual se viola
esta garantía, en países Europeos ha sucedido lo mismo como es el
caso de Polonia y Rusia. Por lo general los gobiernos de derecha caen
en la omisión de este derecho.
Principio
21: El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión: Estos derechos no pueden ser invocados por el Estado para
justificar leyes, políticas o prácticas que nieguen el derecho a
igual protección de la ley o que discriminen por motivos de
orientación sexual o identidad de género.
La
gran mayoría de los gobiernos que penan o castigan las prácticas no
heterosexuales se fundamentan en creencias judeocristianas o
islámicas de orden religioso cuyos libros sagrados penalizan la
homosexualidad como son el Corán y la Biblia, ésta en especial en
el Levítico que reza de la siguiente forma:
No
te acuestes con un hombre como si te acostaras con una mujer. Eso es
un acto infame. (Levítico 18:22)
Si
alguien se acuesta con un hombre como si se acostara con una mujer,
se condenará a muerte a los dos, y serán responsables de su propia
muerte, pues cometieron un acto infame. (Levítico 20:13)
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