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miércoles, 29 de mayo de 2013

CARTA A MOVIMIENTO CIUDADANO DF

CARTA AL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO EN EL DF



México DF a 29 de mayo de 2013


ARMANDO LOPEZ CAMPA, SENADORA LAYDA SANSORES SAN ROMAN


“…Patria, te doy de tu dicha la clave: sé siempre igual, fiel a tu espejo diario…” Ramón López Velarde LA SUAVE PATRIA 
Por este medio, las personas y asociaciones civiles firmantes, integradas por ciudadanas y ciudadanos Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Transexuales, Travestis e Intersexuales (LGBTTTI) hacemos llegar a su instituto político nuestra más profunda molestia por el agravio que ustedes y los representantes de su Partido cometieron contra nuestros derechos humanos al avalar el pasado 17 de mayo en el Senado de la República, en una rueda de prensa[1] en el Senado de la República, un proyecto de iniciativa de ley estigmatizante, degradante y vejatoria de nuestros Derechos Fundamentales.   Derivados de la batalla histórica que hemos dado durante décadas, el día que se consagra a la lucha contra la homofobia prácticamente en todo el planeta, se llevaron a cabo diversos actos conmemorativos, en demanda de la noble tarea de erradicar el odio hacia otras manifestaciones de la sexualidad y del género contrarias a la heteronormatividad. Justamente ese día, vimos con tristeza que su partido presentó la mencionada propuesta que discrimina y que viola flagrantemente el espíritu del Artículo Primero de nuestra Constitución Política, que eleva a rango constitucional los Derechos Humanos reconocidos en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Misma Constitución que es eje rector de los Estatutos y de la Declaración de Principios de su Partido.    
 Nos queda claro que ustedes no entienden, pero en el mejor ánimo de explicarles, les decimos, es imprescindible que comprendan que la identidad sexual no es una cuestión política, es algo más que eso: es una definición de vida y con ello va la postura por delante. Por lo tanto, no hay libertad política si no hay libertad sexual.   
Señor López Campa, Senadora Sansores, las y los que suscribimos, somos personas con preferencias sexuales no heterosexuales y diferentes orientaciones de género que levantamos la mano, la voz y el orgullo para decirles que la mencionada conferencia de prensa fue una farsa, que responde únicamente a los intereses de un protagonismo partidista extraviado en materia de derechos humanos y diversidad sexual; y que se deriva de un coqueteo electorero obsceno de su institución hacia nuestra comunidad.   Obsceno porque ni usted, ni las representantes de su partido que se atrevieron a avalar dicha propuesta se tomaron el tiempo para estudiarla y analizarla a la luz del derecho internacional y nacional de los derechos humanos. Sicalíptico porque lo que propone esa “Ley General de la Diversidad Sexual” es una vergüenza, un agravio y un delirio, al suponer que aceptaremos la creación de un Instituto de la Diversidad Sexual que se dedique a expedir credenciales mientras ustedes sosamente saborean el botín electoral con el que sueñan todos los que codician el llamado “voto rosa”. Insultante al plantear la expedición de una “cartilla de salud para la diversidad” en la que sería de conocimiento público nuestro historial médico, violando todo precepto referente a la intimidad. 
Se los decimos claramente y con todas sus letras: No somos ni enfermos ni discapacitados, somos hombres y mujeres mexicanos, tenemos documentos y pagamos impuestos, impuestos de donde viven organizaciones como la suya y viven muy bien y nuestra vida privada es eso, privada. Tan privada como la suya o la de cualquier otro ciudadano mexicano.   
Si se hubieran tomado el tema en serio no hubieran dicho tanto usted, como la única representante popular que tiene su partido en el Senado, las falacias que se atrevieron a decir. A la Senadora Sansores le corregimos, el 17 de noviembre de 1990 se eliminó a la homosexualidad del Manual de Enfermedades Psiquiátricas de la Organización Mundial de la Salud y por eso se nombró el Día Mundial de la Lucha contra la Homofobia, no se sacó la homofobia del manual de enfermedades como afirmó muy segura de sí misma en la Conferencia de Prensa. Y a usted, señor López Campa, el matrimonio igualitario celebrado en el Distrito Federal es tan válido en otras entidades federativas, como el que hubiera celebrado usted, aunque le pese.   
A ver si les queda claro, no queremos tratos diferenciados, exigimos que nos concedan nuestro primer derecho humano que es el principio de igualdad. La iniciativa de “Ley General de Diversidad Sexual” que les endilgó su coordinadora de Derechos Humanos, Samantha Fonseca, no puede verse de otra forma que como una burla y un atentado feroz a nuestras libertades, un insulto que ni siquiera los sectores conservadores ni la derecha política han llegado a proponer. No necesitamos que nos hagan el favor de preocuparse por nosotros con caridades políticas baratas. Reiteramos, nuestra lucha es para ser tratados como iguales.   Y precisamente porque somos mexicanos con iguales derechos que usted señor López Campa, y que usted, Senadora Sansores, ustedes tienen la obligación de atender nuestro profundo disgusto por lo que su partido nos ha hecho, tanto en la mencionada Conferencia de Prensa, como en el intento de presentación de una iniciativa como la comentada. Por lo tanto, solicitamos se nos dé el derecho de réplica y que se nos escuche ahora a los afectados por sus malas ideas políticas, a nosotros que somos muchos del pueblo, parte de las masas, que somos más de una decena de millones de mexicanos que según la imagen que han dado a los medios tenemos que ser tratados como especiales, como diferentes, certificados, contados, monitoreados, institucionalizados, capturados en bases de datos y cuidados en guarderías aún después de la mayoría de edad.   Ante lo expuesto, señores, como ciudadanas y ciudadanos LGBTTTI les exigimos que en el mismo espacio en el que se cometió la vejación a nuestros derechos humanos, esto es, en el Senado de la República, se convoque a una Conferencia de Prensa en la que se nos invite para que defina lo siguiente: 
1.- Una explicación pública del porqué una iniciativa con esos contenidos de alta discriminación fue avalada por usted y su partido. 
2.- Una declaración pública sobre si usted y su partido continúan apoyando esta iniciativa a pesar de que hemos hecho público nuestro descontento. 
3.-Una explicación pública sobre qué criterios siguieron para la designación de la persona que ocupa la Coordinación de Derechos Humanos del Partido Movimiento Ciudadano en el D.F. y por cuánto tiempo la mantendrán en ese cargo, para saber cuál es la importancia que ustedes dan al tema qué podemos esperar de ustedes y de su administración y saber qué tanto podemos trabajar nuestra causa legítima con ustedes.   
4.- Exigimos la renuncia inmediata de Samantha Fonseca a su cargo en su partido o de negarse a renunciar voluntariamente le exigimos señor López Campa que la despida y se haga de asesores más preparados.  
5.- Señor López Campa, ¿Responde su empecinamiento por conservar a Samantha Fonseca como coordinadora de Derechos Humanos de su dirigencia en el PMC en el DF a un compromiso adquirido por usted con Jaime López Vela por la inclusión de Andre Villalpando como Secretario de Diversidad de MORENA en Aguascalientes y con quien usted ha sido vinculado públicamente desde hace 4 años?

Quedamos en espera de su respuesta.
Atentamente   
 Fabiola Diaz de Leon Coordinadora de Enlaces de Laetus Vitae AC 
 Gloria Hazel Davenport Fentanes Directora de PRODIANA AC 
Alonso Hernández Presidente de Archivos y Memorias Diversas AC
Antonio Medina Periodista 
 Karen Quintero Jimenes Presidenta de Transgénero Hidalgo ac 
Adriana Aranzolo Presidenta de Tolerancia y Dignidad ac     
 CCP Dante Delgado Ranauro 

jueves, 24 de enero de 2013

Revisión de los Principios de Yogyakarta 4


Concluyo con la revisión de los principios de Yogyakarta, derechos humanos para preferencias  sexuales no heterosexuales y orientaciones sexogenéricas diferentes a las biológicas. 

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Principio 22: El derecho a la libertad de movimiento: La orientación sexual y la identidad de género nunca podrán ser invocadas para limitar o impedir el ingreso de una persona a un Estado, su salida de este o su retorno al mismo, incluyendo el Estado del cual la persona es ciudadana.
Estados totalitarios han violado y violan actualmente este derecho impidiendo el libre movimiento de personas de la diversidad dentro de sus fronteras o promoviendo su exilio forzoso. Famoso fue el caso de la cuba de fidel que expulsó en los 70 a miles de homosexuales a Miami. 
Principio 23: El derecho a procurar asilo: En caso de persecución relacionada con la orientación sexual o la identidad de género, toda persona tiene derecho a procurar asilo, y a obtenerlo en cualquier país. Un Estado no podrá expulsar a una persona a otro Estado del que haya sospechas fundadas de que esa persona podría sufrir cualquier forma de penas o tratos crueles o degradantes a causa de su orientación sexual o identidad de género.
Principio 24: El derecho a formar una familia: con independencia de su orientación sexual o identidad de género, incluso a través del acceso a adopción o a reproducción asistida. Existen diversas configuraciones de familias. Ninguna familia puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes.
En México las familias diversas aún no cuentan con las debidas garantías y el estado no provee el servicio de reproducción asistida. La adopción es muy nueva en algunos estados de la república pero en la mayoría todavía no se contempla la posibilidad de formar familias homoparentales por adopción. Muchos son los países que no reconocen las uniones igualitarias y más los estados que no la proveen aún cuando las reconozcan como es el caso de nuestro país donde solo se llevan a cabo en el Distrito Federal, Coahuila y muy recientemente en Quintana Roo. 
Principio 25: El derecho a participar en la vida pública: incluyendo el derecho a postularse a cargos públicos, a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar, así como a tener acceso a todos los niveles de las funciones y empleos públicos, incluyendo el servicio en la policía y las fuerzas armadas, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Las fuerzas armadas son de los grupos que menos accesibilidad brindan hacia la diversidad sexual abiertamente, son muy pocos los países en donde la diversidad sexual no causa la baja de los oficiales. Este fenómeno se da en países que penan y castigan las prácticas no heterosexuales como en países que no la penan ni castigan. 
Principio 26: El derecho a participar en la vida cultural: pudiendo expresar a través de este derecho la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género.
En los países donde se penaliza la homosexualidad este derecho es imposible de acatar pues cualquier expresión cultural relacionada a la diversidad sexual es motivo de denuncia, cárcel y aún pena de muerte. En países que supuestamente no la castigan también se ve comúnmente vulnerado por discriminación y censura. 
Principio 27: El derecho a promover los Derechos Humanos: incluyendo las actividades de los defensores de los derechos humanos encaminadas a promover y proteger los derechos de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género.
Esta garantía es imposible en África, a excepción de Sudáfrica, todos los estados prohíben cualquier movimiento pro derechos humanos LGBTTTQI con penas severísimas que van de 3 años de cárcel hasta la cadena perpetua y en algunos casos la pena capital. 
Principio 28: El derecho a recursos y resarcimientos efectivos: brindando reparaciones a personas cuyos derechos hayan sido violados por motivo de su orientación sexual o identidad de género.
Una falacia en la actualidad, tal es el caso de los homosexuales sacrificados por la Alemania nazi, mientras los judíos han tenido acceso a indemnizaciones y pensiones por el holocausto las víctimas homosexuales no han sido tomadas en cuenta para dicho resarcimiento de daños. 
Principio 29: Responsabilidad penal: Toda persona cuyos derechos humanos sean violados, incluyendo los derechos a los que se hace referencia en estos Principios, tiene derecho a que a las personas responsables de dicha violación, se les responsabilice penalmente por sus actos de manera proporcional a la gravedad de la violación. No deberá haber impunidad para autores de violaciones a los derechos humanos relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.
En México aún cuando contamos con el CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN  DE LA DISCRIMINACIÓN, EL CONAPRED, sus funciones están todavía muy limitadas y no cuentan con el brazo de la justicia para hacer efectivo éste derecho.
Como podemos ver a simple vista es mucho el camino que falta por recorrer en derechos humanos internacionales más allá de las normatividades actuales firmadas por la mayoría de los países del orbe. En materia de derechos humanos de los grupos vulnerables (entre ellos la diversidad sexual) estamos aún en pañales. Por ello quiero aprovechar este foro que me permite apelar a su sentido común y humanidad para que seamos más los luchadores por la instauración de los derechos humanos de todas y todos los habitantes del planeta, empecemos por casa y garanticemos derechos iguales para seres iguales en toda la República Mexicana. 
Por su atención gracias.

miércoles, 23 de enero de 2013

Revisión de los Principios de Yogyakarta 3

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Sigo con la revisión de los principios de Yogyakarta, derechos humanos para preferencias  sexuales no heterosexuales y orientaciones sexogenéricas diferentes a las biológicas. 

Principio 15: El derecho a una vivienda adecuada: Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, lo que incluye la protección contra el desalojo y carencia de hogar, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
Podríamos exponer lo mismo que en el caso anterior. 
Principio 16: El derecho a la educación: Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual e identidad de género, y con el debido respeto hacia éstas.
El fenómeno del bullying (violencia entre niños y jóvenes por motivos de discriminación) priva de la continuidad en los estudios a los pequeños que muestran sexualidades diferentes a la heterosexual. Dicha violencia en las escuelas es el motivo principal del abandono de los estudios en nuestro país y muchos otros en los que la homosexualidad es penada y en algunos admitida. Este tipo de violencia ha sido recientemente tipificada y la lucha anti bullying es muy joven todavía por lo que no ha rendido frutos considerables. 
Principio 17: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud: Todas las personas tienen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, con derecho de consentimiento informado. La salud sexual y reproductiva es un aspecto fundamental de este derecho.
Entramos ahora en uno de los terrenos más discutidos en la actualidad, el derecho a la reproducción asistida para los grupos diversos está en la mesa de cámaras y congresos en todo el mundo. También entramos en materia de VIH/SIDA pues para garantizar el servicio médico de las personas afectadas estamos muy por debajo de las necesidades reales de dicha pandemia que acosa a todo el orbe siendo los hombres de la diversidad los más afectados pues pertenecen a un grupo de alto riesgo por el tipo de prácticas sexuales comunes en ellos. Aún con la aplicación de campañas pro uso del condón el contagio es cuantioso y muy poca la capacidad del estado para enfrentar al número de afectados. Esto no solo sucede en nuestro país sino en todo el mundo. Lo alto del costo de medicamentos y tratamientos anti retro virales es la causa por la que el mundo entero esta tan en desventaja ante la pandemia del VIH/SIDA, y otros padecimientos como la tuberculosis y la hepatitis C, padecimientos ligados a la presencia de VIH. 
Principio 18: Protección contra abusos médicos: Ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada en un centro médico, con motivo de su orientación sexual o identidad de género. Con independencia de cualquier clasificación que afirme lo contrario, la orientación sexual y la identidad de género de una persona no son, en sí mismas, condiciones médicas y no deberán ser tratadas, curadas o suprimidas.
Por cuestiones de discriminación son muchas las iglesias homófobas que promueven la cura de la homosexualidad con fundamentos científicos y religiosos y muchos los estados que impulsan supuestas curas para las orientaciones no heterosexuales sin resultados en la mayoría de los casos. Muy por el contrario resultan en el demérito de la salud mental de los sujetos expuestos a ellas. 
Principio 19: El derecho a la libertad de opinión y de expresión: Incluyendo la expresión de la identidad o la personalidad mediante el lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, la elección de nombre o cualquier otro medio, como también la libertad de buscar, recibir e impartir información e ideas de todos los tipos, incluso la concerniente a los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género, a través de cualquier medio y sin consideración a las fronteras.
Uno de los puntos más difíciles de aplicar en nuestro mundo resulta éste en el que por la vigencia de legislaturas la omisión de las fronteras es imposible.  
Principio 20: El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas: Incluyendo las manifestaciones pacíficas relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género. Las personas pueden formar y hacer reconocer, sin discriminación, asociaciones basadas en la orientación sexual o la identidad de género, así como asociaciones que distribuyan información a, o sobre personas de, las diversas orientaciones sexuales e identidades de género, faciliten la comunicación entre estas personas y aboguen por sus derechos.
No solo en los 93 países que castigan la diversidad sexual se viola esta garantía, en países Europeos ha sucedido lo mismo como es el caso de Polonia y Rusia. Por lo general los gobiernos de derecha caen en la omisión de este derecho. 
Principio 21: El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: Estos derechos no pueden ser invocados por el Estado para justificar leyes, políticas o prácticas que nieguen el derecho a igual protección de la ley o que discriminen por motivos de orientación sexual o identidad de género.
La gran mayoría de los gobiernos que penan o castigan las prácticas no heterosexuales se fundamentan en creencias judeocristianas o islámicas de orden religioso cuyos libros sagrados penalizan la homosexualidad como son el Corán y la Biblia, ésta en especial en el Levítico que reza de la siguiente forma: 
No te acuestes con un hombre como si te acostaras con una mujer. Eso es un acto infame. (Levítico 18:22)
Si alguien se acuesta con un hombre como si se acostara con una mujer, se condenará a muerte a los dos, y serán responsables de su propia muerte, pues cometieron un acto infame. (Levítico 20:13)

lunes, 21 de enero de 2013

Revisión de los principios de Yogyakarta 2

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Sigo con la revisión de los principios de Yogyakarta, derechos humanos para preferencias  sexuales no heterosexuales y orientaciones sexogenéricas diferentes a las biológicas. 

Principio 5: El derecho a la seguridad personal: Toda persona, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o agresión contra su integridad personal.
Otros 85 gobiernos los que  mantienen condenas de cárcel, flagelación, internamiento en psiquiátricos o campos de trabajo para los hombres o mujeres que mantengan relaciones con personas de su mismo sexo.
Resulta curioso que en algunos casos la homosexualidad femenina no está tipificada como delito, solamente la masculina. Tal es el caso de Guyana por mencionar solo uno en el caribe.
Principio 6: El derecho a la privacidad: Todas las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tienen el derecho la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada. Incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual o identidad de género, así como también las decisiones relativas al propio cuerpo y a las relaciones sexuales o de otra índole consensuadas con otras personas.
En las naciones en donde se pena la homosexualidad atentan contra este derecho estableciendo estados policiales donde la gente diversa puede ser denunciada por terceros que no tienen injerencia en su vida personal. 
Principio 7: El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente: Es arbitrario el arresto o la detención por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Resulta evidente que este derecho no se respeta en 93 países del orbe.
Principio 8: El derecho a un juicio justo: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad y con las debidas garantías, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Incluso en nuestro país el prejuicio resulta en casos donde la justicia se pone del lado del mundo heterocentrista aún cuando contamos con la ley antidiscriminación. 
Principio 9: El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente: Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con dignidad con independencia de su orientación sexual o identidad de género, conceptos que son fundamentales para la dignidad de toda persona.
En muchos países y en el nuestro en particular la población diversa privada de su libertad vive discriminación y homofobia en los centros carcelarios donde el simple hecho de ser homosexual es sinónimo de violable.
Principio 10: El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes: Todas las personas tienen el derecho a no ser sometidas a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluso por razones relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.
Principio 11: El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas: Toda persona tiene derecho a la protección contra la trata de personas, venta y cualquier forma de explotación, incluyendo la explotación sexual, basadas en una orientación sexual o identidad de género.
Es la población trans la que más sufre el daño en este caso pues son sometidas las personas  socialmente a dedicarse a la prostitución en respuesta a la enorme discriminación laboral que su identidad de género les crea. 
Principio 12: El derecho al trabajo: Toda persona tiene derecho al trabajo digno realizado en condiciones equitativas y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
El enorme desempleo en el que se encuentra la sociedad diversa es un claro reflejo de que no solo en nuestro país sino en muchos otros este derecho no es respetado ni garantizado. 
Principio 13: El derecho a la seguridad y a otras medidas de protección social: Todas las personas tienen derecho a la seguridad social y a otras medidas de protección social, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Principio 14: El derecho a un nivel de vida adecuado: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo una alimentación adecuada, agua potable, servicios sanitarios y vestimenta adecuadas, así como a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
En países del tercer mundo como el nuestro este derecho no se aplica a la población en general ya que no solo la diversidad sino muchos otros grupos vulnerables como los indígenas, migrantes, niños y niñas, jóvenes y gente en pobreza extrema no cuentan con dichos servicios. 

domingo, 20 de enero de 2013

Revisión de los Principios de Yogyakarta 1

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Es un honor participar en este evento CONGRESMUN 2013 ante todos ustedes. Mi participación se refiere a los países en los que la homosexualidad y cualquier práctica de diversidad sexual está penada por la ley. 70 países en el mundo consideran ilegal la actividad sexual homosexual, 8 más la condenan a pena de muerte. Pero ¿qué derechos se violan ante estas actitudes? No hay libertad política si no hay libertad sexual. La condena de las libertades sexuales es una falta grave a los derechos humanos de toda persona. Por ello quiero enfatizar que los derechos que se violan son todos los que se especifican en los PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA que datan de 2006 y promueven la homofobia en todas sus formas y variantes. Por homofobia entendamos el odio o miedo desmedido a los homosexuales. Es importante definir el gran espectro del arcoíris de la diversidad sexual: lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgéneros, transexuales, queers e intersexuales. Fenómenos que se manifiestan de formas muy diferentes y que han sido englobados en el vasto término de DIVERSIDAD SEXUAL o COMUNIDAD LGBTTTQI a los que se le han sumado siglas desde 1969 haciéndose cada vez más diverso. Las lesbianas son mujeres que se involucran eróticoafectivamente con mujeres, los gays son hombres que se enamoran de hombres, los bisexuales se relacionan sexualmente con ambos géneros. 

En la actualidad sabemos que hay dos factores que se involucran en la definición sexual, una es la orientación sexual, podemos ser heterosexuales, homosexuales o bisexuales. Otra es la orientación sexo genérica, podemos identificarnos con nuestro sexo biológico o con el sexo opuesto. Hombres que piensan como mujeres, mujeres que piensan como hombres. Aquí entramos al mundo trans, ir más allá del género biológico y se vive de tres maneras diferentes, el travesti se viste como el sexo opuesto, el transgénero vive como el sexo opuesto y el transexual modifica su cuerpo para pertenecer al sexo opuesto, a esto se le conoce como identidad sexo genérica, muy aparte de ello pueden ser homosexuales, bisexuales o heterosexuales. Por mujeres trans entenderemos a aquellos hombres biológicos que viven como mujeres y pueden vivir como mujeres heterosexuales, bisexuales o lesbianas, claro que aquí es el punto en donde la serpiente de la vida sexual se muerde la cola, pues un hombre biológico que es heterosexual pero vive como mujer se entienda como heterosexual (pues tiene sexo con mujeres) o como lesbiana (pues se entiende a sí mismo como mujer que se enamora de mujeres) el mismo caso se da cuando una mujer trans se entiende como heterosexual teniendo sexo con hombres, más en su postura biológica sería homosexual. El fenómeno es amplio y cuesta trabajo entenderlo de forma inmediata más refleja que la orientación sexual y la identidad sexogenérica es subjetiva y puede ser entendida de muchas maneras por la sociedad según el marco que se le aplique. 

No hay nada más humano que la sexualidad. No hay nada más claro que la gran diversidad que somos los humanos, todos miembros de una gran especie más todos únicos y diferentes. Como la huella digital o la química cerebral, no existen dos iguales, existen compatibilidades y diferencias. En el gran espectro afectivo de la humanidad no todo está dictaminado por reglas específicas y el amor está muy lejos de ser una ciencia exacta. Nos es una expresión de vida común y por ello debemos respetarlo y defenderlo en todas y cada una de sus variantes dentro de la cabalidad, la legalidad y el sentido común. 



Resumen de los principios de Yogyakarta:

Preámbulo: Se reconocen las violaciones de derechos humanos, marginación, estigmatización y prejuicios, basadas en la orientación sexual y la identidad de género; se establece un marco de trabajo legal y se definen los términos clave.

Todavía en México existen estados que no cumplen con este principio, como lo son los estados en los que no se ha hecho una ley estatal antidiscriminación y/o no se tiene tipificado el delito de discriminación como lo son: Nuevo León, Guerrero, Zacatecas, Baja California Norte, Chihuahua, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Quintana Roo y Zacatecas. 

Principio 1: El derecho al disfrute universal de los Derechos Humanos: Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos.

Principio 2: Los derechos a la igualdad y a la no discriminación: Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. La ley proscribirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación.

Principio 3: El derecho al reconocimiento de la Personalidad jurídica: La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo esterilización, cirugía de reasignación de sexo y terapia hormonal como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género.

Todos tenemos derecho un nombre que nos represente dignamente, en el caso de aquellos que tienen orientaciones de género diferentes su nombre deberá ser coherente con su forma de vida, si un hombre biológico vive como mujer o una mujer biológica como hombre su nombre debe ser masculino y femenino en el caso anterior. Para ello se ha creado una ley en México donde se les permite obtener un acta de nacimiento con el género adecuado a su forma de vida, pero son muchísimos los estados de la república que todavía no implementan dicha normatividad. No se diga muchísimos los países que no cuentan con ella.

Principio 4: El derecho a la vida: A nadie se le impondrá la pena de muerte por actividades sexuales realizadas de mutuo acuerdo.

Los países que en la actualidad practican la pena de muerte por actividades sexuales no heterosexuales son: Afganistán, Arabia Saudí, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Mauritania, Nigeria, Sudán y Yemen.