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lunes, 20 de mayo de 2013

CARTA A SENADORES


Senadora Angélica de la Peña Gómez

RESPUESTA DE LA SENADORA ANGELICA DE LA PEÑA GOMEZ

Senado de la República, a 21 de mayo de 2013.
Estimadas amigas, estimados amigos,
Como es de su conocimiento, el día 14 de mayo presenté ante los medios de comunicación, acompañada del Mtro. Antonio Medina, la Mtra. Lol Kin Castañeda Badillo, el Mtro. Víctor Hugo Flores Ramírez, el Lic. Jorge Yañez López , Diana Sánchez Barrios y diversas organizaciones de la sociedad civil una Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley General para Promover la Igualdad y los Derechos de las Personas con Diversas Orientaciones Sexuales e Identidades de Género, misma que fue presentada formalmente el miércoles 15 del presente en la Sesión de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión y turnada a Comisiones para su estudio y dictamen, conforme a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y el  Reglamento del Senado de la República.
Dicha iniciativa se realizó con la colaboración y las aportaciones de diversas personas especialistas, activistas y organizaciones de la sociedad civil, quienes aportaron su experticia para lograr que esta iniciativa se funde en el respeto de los derechos humanos de todas las personas, con independencia de su orientación, preferencia sexual, identidad de género, expresión de rol o cualquier otra  manifestación de la sexualidad humana.
Esta iniciativa es la única signada y avalada por la suscrita. No tengo conocimiento si en un futuro próximo será presentada otra iniciativa o iniciativas de otras u otros legisladores en ejercicio de su facultad Constitucional; por lo tanto, señalo que no tengo relación alguna con quienes han promovido un boletín de prensa en el que se indica que avalo otra iniciativa de “Ley de la Diversidad Sexual” y que fue distribuido en un evento encabezado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal el día 17 de Mayo.
 Reciban un cordial saludo.
Sen. Angélica de la Peña Gómez
SEN. EMILIO GAMBOA PATRÓN
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
SEN. LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
SEN. JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
SEN. MANUEL BARTLETT DÍAZ
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
SEN. ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ
Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos
SEN. HILDA FLORES ESCALERA
Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
SEN. ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO
Presidenta de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía
SEN. ANA GABRIELA GUEVARA ESPINOSA
Presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios
SEN. DAVID MONREAL ÁVILA
Presidente de la Comisión Jurisdiccional
SEN. MARÍA MARCELA TORRES PEIMBERT
Secretaria de la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana
SEN. MÓNICA ARRIOLA GORDILLO
Secretaria de la Comisión de Derechos Humanos
SEN. JAVIER CORRAL JURADO
Integrante de la Comisión de Gobernación
Senadoras y Senadores a la LXII Legislatura
A la Sociedad en General

A nombre de las organizaciones y activistas que suscriben la presente, expresamos nuestra enorme indignación por la burla que se pretende hacer con las personas de la comunidad LGBTTTI.
El día 14 de mayo del presente, la senadora Angélica de la Peña, presentó una iniciativa para expedir la “Ley General para Promover la Igualdad y la Protección de los Derechos de las Personas con Diversas Orientaciones Sexuales e Identidades de Género” la cual había alcanzado un gran nivel de consenso entre la comunidad LGBTTTI por ser una Ley incluyente y respetuosa de nuestros derechos humanos.
Sin embargo, y para nuestra sorpresa, el viernes 17 de mayo, en el mismo Senado de la República, la senadora Layda Sansores dio su apoyo en conferencia de prensa a una iniciativa de “Ley para la Diversidad Sexual”, misma que, de acuerdo al Boletín que ha sido difundido por los autores de la propuesta en diversos medios y redes sociales, cuenta con el aval de siete grupos parlamentarios y de las y los senadores arriba mencionados, incluida la misma senadora Angélica de la Peña.
Esta segunda iniciativa que se pretende presentar en próximos días al pleno, es discriminatoria, ofensiva, denigrante y estigmatizante:

Ø  Pretende credencializar a las personas con diversas preferencias sexuales e identidades de género. Esto puede dar pie a convertir al colectivo en un botín electoral de buitres partidistas.
ØNos obligarían a estar inscritos en guarderías, aun en nuestra mayoría de edad.
Ø
Ø  A contar con una “cartilla de vacunación de la diversidad sexual” como si fuéramos una fuente de infección y contagio.
Ø
Ø  De acuerdo al texto de la misma y a sus autores, nos convertiría en un sector de la sociedad con un trato diferenciado, como si fuéramos anormales, acabando así con los avances legales, sociales y culturales que tantas vidas han costado en nuestra búsqueda por la igualdad.
Ø
A lo que preguntamos: ¿Es así como el Senado de la República ve a las personas LGBTTTI?
Vemos con preocupación, como queda constancia en el video de la conferencia de prensa, que la senadora Layda Sansores se deja llevar por una visión lastimera de las personas transgénero sólo por la victimizada y chantajista historia de la coordinadora de derechos humanos del Partido Movimiento Ciudadano, Samantha Fonseca, vinculada con el autor de la iniciativa, Adolfo Voorduin, y con Jaime López Vela.
Estos dos últimos han sido señalados por intentar cometer un fraude en el proyecto original del Circuito de Diversidad Sexual (CIDISEX) como consta en los siguientes documentos de internet:

Senadoras y senadores, les exigimos:
Primero.- Que nos expliquen si la iniciativa que se presentó el día 14 de mayo es una cortina de humo para confundirnos y para luego burlarnos y denigrarnos al terminar aprobando el texto de la segunda iniciativa presentada el 17 del presente.
Segundo.- Que nos expliquen por qué no fuimos consultados para presentar una segunda iniciativa que no tiene el mínimo consenso de la comunidad LGBTTTI.
Tercero.- Que si su intención no es burlarse y denigrar a la comunidad LGBTTTI, retiren públicamente y de inmediato su aval a la iniciativa de “Ley para la Diversidad Sexual” que daría como resultado la creación de un Instituto Nacional de la Diversidad que acumularía información médica y personal de las personas del colectivo y podría impactar en medidas que ya se han consolidado en algunas poblaciones nacionales.
Reiteramos que no somos discapacitados como nos piensa el Partido Movimiento Ciudadano, ninguna de las diversas preferencias sexuales e identidades de género son una enfermedad y, por tanto, no pueden ser curadas, sin embargo, la homofobia, la lesbofobia, la transfobia y la ignorancia sí son patologías sociales y sí se pueden curar.
A T E N T A M E N T E
Fabiola Díaz de León, Gloria Hazel Davenport Fentanes, Alonso Hernández, Antonio Medina, Adriana Aranzolo, Karen Quintero Jimenes, Adriana Ortiz Ortega,

martes, 29 de enero de 2013

Frida en Escuela de Señoritas






Muchas gracias Frida y Leonardo por compartir su trabajo con Escuela de Señoritas.


Modelo: Frida Aldama
Foto: Leonardo Aldama

jueves, 24 de enero de 2013

Revisión de los Principios de Yogyakarta 4


Concluyo con la revisión de los principios de Yogyakarta, derechos humanos para preferencias  sexuales no heterosexuales y orientaciones sexogenéricas diferentes a las biológicas. 

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Principio 22: El derecho a la libertad de movimiento: La orientación sexual y la identidad de género nunca podrán ser invocadas para limitar o impedir el ingreso de una persona a un Estado, su salida de este o su retorno al mismo, incluyendo el Estado del cual la persona es ciudadana.
Estados totalitarios han violado y violan actualmente este derecho impidiendo el libre movimiento de personas de la diversidad dentro de sus fronteras o promoviendo su exilio forzoso. Famoso fue el caso de la cuba de fidel que expulsó en los 70 a miles de homosexuales a Miami. 
Principio 23: El derecho a procurar asilo: En caso de persecución relacionada con la orientación sexual o la identidad de género, toda persona tiene derecho a procurar asilo, y a obtenerlo en cualquier país. Un Estado no podrá expulsar a una persona a otro Estado del que haya sospechas fundadas de que esa persona podría sufrir cualquier forma de penas o tratos crueles o degradantes a causa de su orientación sexual o identidad de género.
Principio 24: El derecho a formar una familia: con independencia de su orientación sexual o identidad de género, incluso a través del acceso a adopción o a reproducción asistida. Existen diversas configuraciones de familias. Ninguna familia puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes.
En México las familias diversas aún no cuentan con las debidas garantías y el estado no provee el servicio de reproducción asistida. La adopción es muy nueva en algunos estados de la república pero en la mayoría todavía no se contempla la posibilidad de formar familias homoparentales por adopción. Muchos son los países que no reconocen las uniones igualitarias y más los estados que no la proveen aún cuando las reconozcan como es el caso de nuestro país donde solo se llevan a cabo en el Distrito Federal, Coahuila y muy recientemente en Quintana Roo. 
Principio 25: El derecho a participar en la vida pública: incluyendo el derecho a postularse a cargos públicos, a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar, así como a tener acceso a todos los niveles de las funciones y empleos públicos, incluyendo el servicio en la policía y las fuerzas armadas, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Las fuerzas armadas son de los grupos que menos accesibilidad brindan hacia la diversidad sexual abiertamente, son muy pocos los países en donde la diversidad sexual no causa la baja de los oficiales. Este fenómeno se da en países que penan y castigan las prácticas no heterosexuales como en países que no la penan ni castigan. 
Principio 26: El derecho a participar en la vida cultural: pudiendo expresar a través de este derecho la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género.
En los países donde se penaliza la homosexualidad este derecho es imposible de acatar pues cualquier expresión cultural relacionada a la diversidad sexual es motivo de denuncia, cárcel y aún pena de muerte. En países que supuestamente no la castigan también se ve comúnmente vulnerado por discriminación y censura. 
Principio 27: El derecho a promover los Derechos Humanos: incluyendo las actividades de los defensores de los derechos humanos encaminadas a promover y proteger los derechos de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género.
Esta garantía es imposible en África, a excepción de Sudáfrica, todos los estados prohíben cualquier movimiento pro derechos humanos LGBTTTQI con penas severísimas que van de 3 años de cárcel hasta la cadena perpetua y en algunos casos la pena capital. 
Principio 28: El derecho a recursos y resarcimientos efectivos: brindando reparaciones a personas cuyos derechos hayan sido violados por motivo de su orientación sexual o identidad de género.
Una falacia en la actualidad, tal es el caso de los homosexuales sacrificados por la Alemania nazi, mientras los judíos han tenido acceso a indemnizaciones y pensiones por el holocausto las víctimas homosexuales no han sido tomadas en cuenta para dicho resarcimiento de daños. 
Principio 29: Responsabilidad penal: Toda persona cuyos derechos humanos sean violados, incluyendo los derechos a los que se hace referencia en estos Principios, tiene derecho a que a las personas responsables de dicha violación, se les responsabilice penalmente por sus actos de manera proporcional a la gravedad de la violación. No deberá haber impunidad para autores de violaciones a los derechos humanos relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.
En México aún cuando contamos con el CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN  DE LA DISCRIMINACIÓN, EL CONAPRED, sus funciones están todavía muy limitadas y no cuentan con el brazo de la justicia para hacer efectivo éste derecho.
Como podemos ver a simple vista es mucho el camino que falta por recorrer en derechos humanos internacionales más allá de las normatividades actuales firmadas por la mayoría de los países del orbe. En materia de derechos humanos de los grupos vulnerables (entre ellos la diversidad sexual) estamos aún en pañales. Por ello quiero aprovechar este foro que me permite apelar a su sentido común y humanidad para que seamos más los luchadores por la instauración de los derechos humanos de todas y todos los habitantes del planeta, empecemos por casa y garanticemos derechos iguales para seres iguales en toda la República Mexicana. 
Por su atención gracias.

miércoles, 23 de enero de 2013

Revisión de los Principios de Yogyakarta 3

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Sigo con la revisión de los principios de Yogyakarta, derechos humanos para preferencias  sexuales no heterosexuales y orientaciones sexogenéricas diferentes a las biológicas. 

Principio 15: El derecho a una vivienda adecuada: Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, lo que incluye la protección contra el desalojo y carencia de hogar, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
Podríamos exponer lo mismo que en el caso anterior. 
Principio 16: El derecho a la educación: Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual e identidad de género, y con el debido respeto hacia éstas.
El fenómeno del bullying (violencia entre niños y jóvenes por motivos de discriminación) priva de la continuidad en los estudios a los pequeños que muestran sexualidades diferentes a la heterosexual. Dicha violencia en las escuelas es el motivo principal del abandono de los estudios en nuestro país y muchos otros en los que la homosexualidad es penada y en algunos admitida. Este tipo de violencia ha sido recientemente tipificada y la lucha anti bullying es muy joven todavía por lo que no ha rendido frutos considerables. 
Principio 17: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud: Todas las personas tienen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, con derecho de consentimiento informado. La salud sexual y reproductiva es un aspecto fundamental de este derecho.
Entramos ahora en uno de los terrenos más discutidos en la actualidad, el derecho a la reproducción asistida para los grupos diversos está en la mesa de cámaras y congresos en todo el mundo. También entramos en materia de VIH/SIDA pues para garantizar el servicio médico de las personas afectadas estamos muy por debajo de las necesidades reales de dicha pandemia que acosa a todo el orbe siendo los hombres de la diversidad los más afectados pues pertenecen a un grupo de alto riesgo por el tipo de prácticas sexuales comunes en ellos. Aún con la aplicación de campañas pro uso del condón el contagio es cuantioso y muy poca la capacidad del estado para enfrentar al número de afectados. Esto no solo sucede en nuestro país sino en todo el mundo. Lo alto del costo de medicamentos y tratamientos anti retro virales es la causa por la que el mundo entero esta tan en desventaja ante la pandemia del VIH/SIDA, y otros padecimientos como la tuberculosis y la hepatitis C, padecimientos ligados a la presencia de VIH. 
Principio 18: Protección contra abusos médicos: Ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada en un centro médico, con motivo de su orientación sexual o identidad de género. Con independencia de cualquier clasificación que afirme lo contrario, la orientación sexual y la identidad de género de una persona no son, en sí mismas, condiciones médicas y no deberán ser tratadas, curadas o suprimidas.
Por cuestiones de discriminación son muchas las iglesias homófobas que promueven la cura de la homosexualidad con fundamentos científicos y religiosos y muchos los estados que impulsan supuestas curas para las orientaciones no heterosexuales sin resultados en la mayoría de los casos. Muy por el contrario resultan en el demérito de la salud mental de los sujetos expuestos a ellas. 
Principio 19: El derecho a la libertad de opinión y de expresión: Incluyendo la expresión de la identidad o la personalidad mediante el lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, la elección de nombre o cualquier otro medio, como también la libertad de buscar, recibir e impartir información e ideas de todos los tipos, incluso la concerniente a los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género, a través de cualquier medio y sin consideración a las fronteras.
Uno de los puntos más difíciles de aplicar en nuestro mundo resulta éste en el que por la vigencia de legislaturas la omisión de las fronteras es imposible.  
Principio 20: El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas: Incluyendo las manifestaciones pacíficas relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género. Las personas pueden formar y hacer reconocer, sin discriminación, asociaciones basadas en la orientación sexual o la identidad de género, así como asociaciones que distribuyan información a, o sobre personas de, las diversas orientaciones sexuales e identidades de género, faciliten la comunicación entre estas personas y aboguen por sus derechos.
No solo en los 93 países que castigan la diversidad sexual se viola esta garantía, en países Europeos ha sucedido lo mismo como es el caso de Polonia y Rusia. Por lo general los gobiernos de derecha caen en la omisión de este derecho. 
Principio 21: El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: Estos derechos no pueden ser invocados por el Estado para justificar leyes, políticas o prácticas que nieguen el derecho a igual protección de la ley o que discriminen por motivos de orientación sexual o identidad de género.
La gran mayoría de los gobiernos que penan o castigan las prácticas no heterosexuales se fundamentan en creencias judeocristianas o islámicas de orden religioso cuyos libros sagrados penalizan la homosexualidad como son el Corán y la Biblia, ésta en especial en el Levítico que reza de la siguiente forma: 
No te acuestes con un hombre como si te acostaras con una mujer. Eso es un acto infame. (Levítico 18:22)
Si alguien se acuesta con un hombre como si se acostara con una mujer, se condenará a muerte a los dos, y serán responsables de su propia muerte, pues cometieron un acto infame. (Levítico 20:13)

lunes, 21 de enero de 2013

Revisión de los principios de Yogyakarta 2

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Sigo con la revisión de los principios de Yogyakarta, derechos humanos para preferencias  sexuales no heterosexuales y orientaciones sexogenéricas diferentes a las biológicas. 

Principio 5: El derecho a la seguridad personal: Toda persona, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o agresión contra su integridad personal.
Otros 85 gobiernos los que  mantienen condenas de cárcel, flagelación, internamiento en psiquiátricos o campos de trabajo para los hombres o mujeres que mantengan relaciones con personas de su mismo sexo.
Resulta curioso que en algunos casos la homosexualidad femenina no está tipificada como delito, solamente la masculina. Tal es el caso de Guyana por mencionar solo uno en el caribe.
Principio 6: El derecho a la privacidad: Todas las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tienen el derecho la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada. Incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual o identidad de género, así como también las decisiones relativas al propio cuerpo y a las relaciones sexuales o de otra índole consensuadas con otras personas.
En las naciones en donde se pena la homosexualidad atentan contra este derecho estableciendo estados policiales donde la gente diversa puede ser denunciada por terceros que no tienen injerencia en su vida personal. 
Principio 7: El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente: Es arbitrario el arresto o la detención por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Resulta evidente que este derecho no se respeta en 93 países del orbe.
Principio 8: El derecho a un juicio justo: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad y con las debidas garantías, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Incluso en nuestro país el prejuicio resulta en casos donde la justicia se pone del lado del mundo heterocentrista aún cuando contamos con la ley antidiscriminación. 
Principio 9: El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente: Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con dignidad con independencia de su orientación sexual o identidad de género, conceptos que son fundamentales para la dignidad de toda persona.
En muchos países y en el nuestro en particular la población diversa privada de su libertad vive discriminación y homofobia en los centros carcelarios donde el simple hecho de ser homosexual es sinónimo de violable.
Principio 10: El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes: Todas las personas tienen el derecho a no ser sometidas a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluso por razones relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.
Principio 11: El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas: Toda persona tiene derecho a la protección contra la trata de personas, venta y cualquier forma de explotación, incluyendo la explotación sexual, basadas en una orientación sexual o identidad de género.
Es la población trans la que más sufre el daño en este caso pues son sometidas las personas  socialmente a dedicarse a la prostitución en respuesta a la enorme discriminación laboral que su identidad de género les crea. 
Principio 12: El derecho al trabajo: Toda persona tiene derecho al trabajo digno realizado en condiciones equitativas y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
El enorme desempleo en el que se encuentra la sociedad diversa es un claro reflejo de que no solo en nuestro país sino en muchos otros este derecho no es respetado ni garantizado. 
Principio 13: El derecho a la seguridad y a otras medidas de protección social: Todas las personas tienen derecho a la seguridad social y a otras medidas de protección social, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Principio 14: El derecho a un nivel de vida adecuado: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo una alimentación adecuada, agua potable, servicios sanitarios y vestimenta adecuadas, así como a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
En países del tercer mundo como el nuestro este derecho no se aplica a la población en general ya que no solo la diversidad sino muchos otros grupos vulnerables como los indígenas, migrantes, niños y niñas, jóvenes y gente en pobreza extrema no cuentan con dichos servicios.