Sigo con la revisión de los principios de Yogyakarta, derechos humanos para preferencias sexuales no heterosexuales y orientaciones sexogenéricas diferentes a las biológicas.
Principio
5: El derecho a la seguridad personal: Toda persona, con
independencia de su orientación sexual o identidad de género, tiene
derecho a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o
agresión contra su integridad personal.
Otros
85 gobiernos los que mantienen condenas de cárcel,
flagelación, internamiento en psiquiátricos o campos de trabajo
para los hombres o mujeres que mantengan relaciones con personas de
su mismo sexo.
Resulta
curioso que en algunos casos la homosexualidad femenina no está
tipificada como delito, solamente la masculina. Tal es el caso de
Guyana por mencionar solo uno en el caribe.
Principio
6: El derecho a la privacidad: Todas las personas, con independencia
de su orientación sexual o identidad de género, tienen el derecho
la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida
privada. Incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia
orientación sexual o identidad de género, así como también las
decisiones relativas al propio cuerpo y a las relaciones sexuales o
de otra índole consensuadas con otras personas.
En
las naciones en donde se pena la homosexualidad atentan contra este
derecho estableciendo estados policiales donde la gente diversa puede
ser denunciada por terceros que no tienen injerencia en su vida
personal.
Principio
7: El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente: Es
arbitrario el arresto o la detención por motivos de orientación
sexual o identidad de género.
Resulta
evidente que este derecho no se respeta en 93 países del
orbe.
Principio
8: El derecho a un juicio justo: Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad y con las debidas garantías, a ser
oída públicamente y con justicia por un tribunal competente,
independiente e imparcial sin discriminación por motivos de
orientación sexual o identidad de género.
Incluso
en nuestro país el prejuicio resulta en casos donde la justicia se
pone del lado del mundo heterocentrista aún cuando contamos con la
ley antidiscriminación.
Principio
9: El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada
humanamente: Toda persona privada de su libertad será tratada
humanamente y con dignidad con independencia de su orientación
sexual o identidad de género, conceptos que son fundamentales para
la dignidad de toda persona.
En
muchos países y en el nuestro en particular la población diversa
privada de su libertad vive discriminación y homofobia en los
centros carcelarios donde el simple hecho de ser homosexual es
sinónimo de violable.
Principio
10: El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas, ni a
penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes: Todas las personas
tienen el derecho a no ser sometidas a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes, incluso por razones relacionadas
con la orientación sexual o la identidad de género.
Principio
11: El derecho a la protección contra todas las formas de
explotación, venta y trata de personas: Toda persona tiene derecho a
la protección contra la trata de personas, venta y cualquier forma
de explotación, incluyendo la explotación sexual, basadas en una
orientación sexual o identidad de género.
Es
la población trans la que más sufre el daño en este caso pues son
sometidas las personas socialmente a dedicarse a la
prostitución en respuesta a la enorme discriminación laboral que su
identidad de género les crea.
Principio
12: El derecho al trabajo: Toda persona tiene derecho al trabajo
digno realizado en condiciones equitativas y a la protección contra
el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación sexual
o identidad de género.
El
enorme desempleo en el que se encuentra la sociedad diversa es un
claro reflejo de que no solo en nuestro país sino en muchos otros
este derecho no es respetado ni garantizado.
Principio
13: El derecho a la seguridad y a otras medidas de protección
social: Todas las personas tienen derecho a la seguridad social y a
otras medidas de protección social, sin discriminación por motivos
de orientación sexual o identidad de género.
Principio
14: El derecho a un nivel de vida adecuado: Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo una alimentación
adecuada, agua potable, servicios sanitarios y vestimenta adecuadas,
así como a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin
discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de
género.
En
países del tercer mundo como el nuestro este derecho no se aplica a
la población en general ya que no solo la diversidad sino muchos
otros grupos vulnerables como los indígenas, migrantes, niños y
niñas, jóvenes y gente en pobreza extrema no cuentan con dichos
servicios.
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