Powered By Blogger

lunes, 21 de enero de 2013

Revisión de los principios de Yogyakarta 2

-->

Sigo con la revisión de los principios de Yogyakarta, derechos humanos para preferencias  sexuales no heterosexuales y orientaciones sexogenéricas diferentes a las biológicas. 

Principio 5: El derecho a la seguridad personal: Toda persona, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o agresión contra su integridad personal.
Otros 85 gobiernos los que  mantienen condenas de cárcel, flagelación, internamiento en psiquiátricos o campos de trabajo para los hombres o mujeres que mantengan relaciones con personas de su mismo sexo.
Resulta curioso que en algunos casos la homosexualidad femenina no está tipificada como delito, solamente la masculina. Tal es el caso de Guyana por mencionar solo uno en el caribe.
Principio 6: El derecho a la privacidad: Todas las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tienen el derecho la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada. Incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual o identidad de género, así como también las decisiones relativas al propio cuerpo y a las relaciones sexuales o de otra índole consensuadas con otras personas.
En las naciones en donde se pena la homosexualidad atentan contra este derecho estableciendo estados policiales donde la gente diversa puede ser denunciada por terceros que no tienen injerencia en su vida personal. 
Principio 7: El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente: Es arbitrario el arresto o la detención por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Resulta evidente que este derecho no se respeta en 93 países del orbe.
Principio 8: El derecho a un juicio justo: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad y con las debidas garantías, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Incluso en nuestro país el prejuicio resulta en casos donde la justicia se pone del lado del mundo heterocentrista aún cuando contamos con la ley antidiscriminación. 
Principio 9: El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente: Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con dignidad con independencia de su orientación sexual o identidad de género, conceptos que son fundamentales para la dignidad de toda persona.
En muchos países y en el nuestro en particular la población diversa privada de su libertad vive discriminación y homofobia en los centros carcelarios donde el simple hecho de ser homosexual es sinónimo de violable.
Principio 10: El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes: Todas las personas tienen el derecho a no ser sometidas a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluso por razones relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.
Principio 11: El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas: Toda persona tiene derecho a la protección contra la trata de personas, venta y cualquier forma de explotación, incluyendo la explotación sexual, basadas en una orientación sexual o identidad de género.
Es la población trans la que más sufre el daño en este caso pues son sometidas las personas  socialmente a dedicarse a la prostitución en respuesta a la enorme discriminación laboral que su identidad de género les crea. 
Principio 12: El derecho al trabajo: Toda persona tiene derecho al trabajo digno realizado en condiciones equitativas y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
El enorme desempleo en el que se encuentra la sociedad diversa es un claro reflejo de que no solo en nuestro país sino en muchos otros este derecho no es respetado ni garantizado. 
Principio 13: El derecho a la seguridad y a otras medidas de protección social: Todas las personas tienen derecho a la seguridad social y a otras medidas de protección social, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Principio 14: El derecho a un nivel de vida adecuado: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo una alimentación adecuada, agua potable, servicios sanitarios y vestimenta adecuadas, así como a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
En países del tercer mundo como el nuestro este derecho no se aplica a la población en general ya que no solo la diversidad sino muchos otros grupos vulnerables como los indígenas, migrantes, niños y niñas, jóvenes y gente en pobreza extrema no cuentan con dichos servicios. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario