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viernes, 17 de enero de 2014

10 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO PENAL CONTRA YAKIRI RUBI RUBIO



Las organizaciones y personas que conformamos el Comité por la Liberación de Yakiri Rubí Rubio damos a conocer las irregularidades en las que han incurrido tanto la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal como el Juzgado 68 de lo Penal:1. El 9 de diciembre de 2013, Yakiri Rubi Rubio fue ingresada al hotel “Alcazar” de la colonia Doctores, por la fuerza y siendo amenazada por dos sujetos. Para la PGJDF Yakiri ingresó por su voluntad y sin que nadie la obligara, pues el encargado del hotel afirmó no haber visto nada raro y que ella había ingresado voluntariamente. ¿A poco el dueño del hotel iba a declarar que permitió el ingreso de una mujer a su hotel que era amenazada con un arma?Hasta el momento, las autoridades no han iniciado ningún tipo de investigación contra el hotel Alcazar, continua funcionando “normalmente”.2. Yakiri declaró que uno de esos sujetos la violó, la ultrajó y la hirió en el brazo con una navaja de doble filo, misma navaja que había usado para amenazarla previamente. La PGJDF dice que “en su cuerpo existen evidencias de haber tenido relaciones sexuales” pero que dichas relaciones fueron consensuadas y sin que mediara violencia alguna.Es decir, para las autoridades no importa si dices que fuiste violada ni que en tu cuerpo presentes diversas lesiones, ni que presentes traumas psicológicos, o crisis emocionales pues para ellos tus relaciones sexuales siempre serán “consensuadas”3. Después de haber sido atacada sexualmente y ante el riesgo de muerte en el que se encontraba tras recibir una puñalada en el antebrazo, Yakiri enfrentó a su agresor, lo golpeo, lo derribó y forcejeo con el sobre la cama hasta lograr herirlo con la misma navaja con la que había sido herida y amenazada.Pero la Procuraduría en su reconstrucción de hechos, señala que el pobre hombre agresor tras estar aletargado en la cama después de un orgasmo, fue ventajosamente agredido por Yakiri hasta privarlo de la vida, sin que hasta el momento ninguna autoridad haya logrado establecer el supuesto móvil que motivó a Yaki a cometer ese supuesto crimen a sangre fría.14. Las autoridades señalan que las lesiones del agresor que hoy está muerto, son coincidentes con lesiones que se presentan en una lucha, o forcejeo de defensa, mientras que las lesiones que presenta Yakiri en los brazos y en las manos aseguran los peritajes de la PGJDF “son coincidentes con aquellas que se provoca uno mismo”.Aunque la misma Procuraduría y sus peritos olvidan señalar cómo ella misma pudo provocarse moretones en la parte trasera del muslo derecho, lesiones en la entrepierna izquierda, en la espalda y en ambos antebrazos.5. Cuando su agresor escapa herido del cuarto del hotel, Yakiri sale ensangrentada, herida, en shock y con poca ropa buscando auxilio y gritando que había sido agredida, hasta que encuentra una patrulla de policías ministeriales y denuncia las agresiones que había sufrido.Para la PGJDF y el juez, todo esto fue un “montaje” de Yaki para encubrir su crimen, es decir, que Yaki entro en un shock psicoemocional falso, se desnudó y corrió por las calles de la colonia Doctores en la noche, y se provocó heridas con una navaja ella misma, sólo para auto-encubrirse.¿No hubiera sido más fácil simplemente salir del hotel e irse a su casa tranquilamente?6. Cuando Yakiri llegó ante elementos de la policía ministerial herida y denunciando la violación y la agresión de las que había sido víctima, no fue llevada inmediatamente ante un médico oficial o ante el Ministerio Público para que pudiera presentar su denuncia, lo que hicieron los policías fue subirla a una patrulla para que juntos “recorrieran” la colonia Doctores en busca de sus agresores.En ningún momento los policías ministeriales de la PGJDF creyeron la versión y la denuncia de Yaki, y por lo tanto, nunca fue tratada como víctima de violación, pues incluso cuando la trasladan a la agencia 50 la presentan como “presunta responsable” y nunca la presentan como víctima del delito de violación.7. Una vez en la Agencia 50 y en presencia de autoridades del Ministerio Público, Yakiri narró los hechos y presentó su denuncia formal por violación en contra de dos sujetos hasta ese momento no identificados. En esos mismos instantes, uno de esos sujetos presentaba una denuncia contra Yakiri tras haber escuchado de su hermano moribundo “que lo había herido la Güera de negro”.2Ante la denuncia de Yaki sobre su violación, la MP sólo se limitó a solicitar la intervención del médico de la agencia para evaluar el estado de salud, sin que retuviera o detuviera en ese momento a uno de los responsables a pesar de que se encontraba al interior de la propia Agencia 50. Ante la denuncia del hermano del occiso y cómplice en las lesiones y violación de Yakiri, la MP decidió integrar la indagatoria y consignarla al Juzgado, solicitando su traslado al reclusorio femenil de Santa Martha Acatitla.8. La PGJDF señala que en todo momento, Yakiri fue tratada como víctima, sin embargo, la investigación por la violación en la Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales se inició formalmente hasta que ella fue ingresada al penal de Santa Martha Acatitla.Si en todo momento fue tratada como víctima como lo señala la PGJDF, ¿Por qué la Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales se tardó 8 días en tomar su ampliación de declaración, recabándola hasta el día 17 de diciembre justo horas después de haberse dictado el auto de formal prisión?9. Durante la integración de la indagatoria, se “perdieron” varios indicios que no fueron recibidos por el Ministerio Público, entre ellos, una colilla de cigarro de marihuana encontrada al interior del cuarto 27 del Hotel Alcazar, sin embargo, hasta el momento se desconocen los resultados que se han derivado de éste y otros indicios. La PGJDF asegurá que la “máquina que realiza el estudio se encuentra descompuesta”.10.De especial preocupación es que el caso de Yaky este siendo conocido por el Juez Sexagésimo Octavo, Santiago Ávila Negrón.El titular de este juzgado, es presuntamente un juzgador de consigna, que no es ni objetivo, ni imparcial, ni incorpora la perspectiva de género en su actuación ⎯como sería su obligación al ser titular de un juzgado especializado en perspectiva de género⎯; por el contrario, se mostrado como un juez misógino, para quien Yakiri y otras mujeres antes de enfrentar el proceso “son culpables”.El juez 68 minimiza las lesiones sufridas por Yakiri a manos de su agresor y considera haya herido a su agresor como consecuencia directa realizar maniobras de defensa. En una resolución de 170 hojas, el juez dedica únicamente 2 hojas para analizar la posibilidad de la legitima defensa, únicamente reproduciendo los argumentos de la PGJDF, refiere que “no considera que la indiciada haya actuado en legitima defensa.”3Asimismo, en el auto de formal prisión dictado en contra de Yaki, el Juez 68 de lo Penal, formula conclusiones a partir de los indicios presentados por la PGJDF adelantándose en tiempos a lo que podría resolverse en una eventual sentencia, formula también valoraciones subjetivas a partir de estereotipos y prejuicios de género y por si esto fuera poco, les da valor probatorio en calidad de “testigos de los hechos” a los policías que auxiliaron a Yaki en las calles de la colonia Doctores, a quienes obviamente no les consta nada, pues ni siquiera estuvieron en el lugar de los hechos al momento de los mismos.


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